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¿Qué es el código de buenas prácticas bancarias?

Por Editorial 08/06/2023

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Mejores hipotecas de vivienda del mercado

El Código de Buenas Prácticas Bancarias es una iniciativa del Gobierno y algunas entidades bancarias para tratar de resolver la difícil situación que tienen algunas familias para afrontar sus deudas hipotecarias como consecuencia de la subida del Euribor y los tipos de interés.

Para acogerse a este Código de Buenas Prácticas Bancarias es necesaria cumplir una serie de requisitos :

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¿En qué consiste el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

El Código se basa en la reestructuración de la deuda hipotecaria de las familias que se considera que no pueden afrontarlas económicamente.

Pero no todos los bancos se adhieren a estás medidas. Los que si lo hacen tienen la obligación de cumplir la normativa que viene reflejada en el el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo. Diversas son los organismos e instituciones que controlan y supervisan la correcta ejecución del Código: el Banco de España, el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Asociación Hipotecaria Española.

Tres formas de aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias

Medidas previas a la ejecución hipotecaria

En un primer momento el deudor debe, exponiendo al banco su situación, solicitar el acogerse al Código de Buenas Prácticas. En periodo de un mes el banco le responderá con un posible plan de reestructuración de su deuda. Entre las diferentes soluciones que el banco puede proponer estarían :

La Carencia de Capital– Mientras que perdure en el deudor una carencia de capital solo pagará una parte proporcional de los intereses, hasta que su situación económica se normalice.
La ampliación del plazo de amortización. Su efecto será que bajará la cuota mensual , siendo más fácilmente asumibles las deudas hipotecarias.

Medidas complementarias

Si las medidas previas no resuelven los problemas de pago del deudor se pasaría a una segunda fase de Medidas Complementarías que se concretan en la petición del deudor de una quita del capital pendiente , es decir una reducción de la deuda pendiente que implica que el importe de las nuevas cuotas sea inferior al original. Con la condición que tras la reestructuración inicial de la deuda, esta siga suponiendo más del 50% de los ingresos de la unidad familiar del deudor.

Medidas sustitutivas: la dación en pago

Como última solución, tras las dos medidas anteriores, cabría la posibilidad, con el consentimiento de la entidad bancaria en este caso, de las Medidas Sustitutivas , en concreto la dación en pago. Esto supone que el banco se apropia de la vivienda a cambio de saldar la deuda hipotecaria. Siempre con la condición que la vivienda no haya salido aun a subasta y no tenga otras cargas además de la propia hipoteca.

Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias

Hay que tener muy en cuenta que no todos los deudores pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias tan solo por tener carencias económicas. Además de esto hay que cumplir unos requisitos más específicos que detallamos:

Requisitos para acogerse a las medidas previas a la ejecución hipotecaria:

-La cuota de la hipoteca debe superar el 50% de los ingresos de la unidad familiar
– Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 1.694,70 euros, es decir , no sean tres veces superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
-Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 2.259,60 euros es decir cuatro veces el IPREM, siempre que alguno de los miembros de la familia padezca discapacidad o situación de dependencia
-El deudor y su familia en los últimos 4 años ha sufrido alguna alteración significativa de las circunstancias económicas. Alteraciones como las siguientes:

Si el pago de las cuotas de la hipoteca se ha multiplicado por 1,5.
Si uno de los miembros de la familia es víctima de violencia de género.
Si se es familia numerosa
Si se es una familia monoparental con al menos dos menores a cargo.
Si se es una familia biparental con al menos un menor de edad a cargo.
Si uno de los miembros de la familia tiene una incapacidad laboral permanente.
Si uno de los miembros de la familia tiene una discapacidad de más del 33%.
Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad, dependencia o enfermedad grave.
Si el deudor es mayor de 60 años.

Requisitos para acogerse a las medidas complementarias y/o sustitutivas

-Si la hipoteca se aplica sobre la primera vivienda del titular o titulares.
-Si la hipoteca no tiene otras garantías reales o personales, o el titular no puede afrontarlas para hacer frente al pago de la deuda.
-Si los miembros de la unidad familiar no tienen bienes o derechos patrimoniales que permitan pagar la deuda.
-Si hubiera codeudores que no forman parte de la unidad familiar, deben cumplir también los requisitos citados para las medidas complementarias y sustitutivas.

Ayudas concretas por la escalada del euríbor

La subida del Euribor y con ello los tipos de interés variable condujo al gobierno y a la banca a buscar medidas excepcionales que protegieran a los deudores más vulnerables económicamente. Las negociaciones entre el Ejecutivo, las patronales bancarias y el Banco de España, llevaron a la aprobación por el consejo de ministros de una serie de medidas que facilitaban la amortización anticipada de créditosla conversión de hipotecas variables a fijas, además de eliminarse las comisiones para todo 2023.

Hipotecarios vulnerables. Tipos de ayudas

Son hogares vulnerables los de rentas inferiores a 25.200 euros al año ( tres veces el IPREM); y los que gasten más del 50% de sus ingresos mensuales , al pago de la hipoteca:

-Si su esfuerzo hipotecario aumentó más de un 50%, se permite la reestructuración del préstamo rebajando su interés, durante 5 años de carencia. Desde Euribor +0,25% hasta Euribor -0,10%
-Se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.
-Se establece un nuevo plazo de solicitud para alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual
-Se puede ampliar a dos años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda.
-Si su esfuerzo hipotecario aumentó menos de un 50%, podrán optar a una carencia de 2 años con un tipo de interés menor y un alargamiento del plazo de hasta 7 años.

Hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Tipos de ayudas.

Se trata de apoyo a los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad , en concreto, con rentas inferiores a 29.400 euros anuales, con tope en hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, que tengan una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que se haya incrementado, al menos, un 20%.

Estos beneficiario podrán congelar su cuota o solicitar un tipo de interés menor durante 12 meses o también una extensión del plazo del préstamo de hasta 7 años.

Opinión del Gobierno

Desde la puesta en vigor del Código de Buenas Prácticas Bancarias aprobado en Noviembre de 2021 se han multiplicado por 15 las solicitudes de ayuda, llegando a 9000. La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño defiende estas medidas porque considera que se anticipan a posibles problemas y tienen un marcado carácter estabilizador desde el punto de vista financiero.

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