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Claves del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio y sus claves

Por Ignacio Morales -11/03/20220110Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Un procedimiento monitorio es el proceso ágil, eficaz y rápido de reclamación civil de cifras económicas. Este procedimiento se aplica en casos de reclamación de pago de deudas vencidas, líquidas, exigibles o determinadas.

Una vez que la reclamación es presentada ante los juzgados, la persona deudora recibirá una notificación que podrá cumplir o no en el que se le requerirá el pago. En caso de que no cumpla con el pago de la cifra exigida, el caso llegará a juicio.

Si, por el contrario, obedece a la reclamación del pago, existirá la opción de acudir a la ejecución forzosa, por la que se embargarán propiedades del deudor para cumplir con la deuda reclamada.

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Proceso declarativo y proceso ejecutivo

En el supuesto de que se llegue a juicio, habrá dos vías por la que llevar a cabo la reclamación: el proceso ejecutivo o el proceso declarativo.

En cuanto al procedimiento declarativo, este consiste en limitar la sentencia a únicamente comprobar que existe una deuda y la cifra económica de esta.

Si tras el proceso declarativo, en el caso en el que el demandado no pague la deuda por voluntad propia, se recurrirá al proceso ejecutivo. En esta ocasión, la cantidad económica de la deuda se cobrará a partir del embargo de los bienes en propiedad del demandado.

La agilidad y eficacia del procedimiento monitorio

La vía judicial da comienzo cuando la persona afectada por el pago realiza la solicitud de la deuda, probando de que se ha constituido una deuda determina, exigible, líquida y vencida. Para demostrarlo, el solicitante puede acudir a recibos, facturas o albaranes o cualquier documento que pueda probar la existencia de la deuda.

Una vez se acepte la solicitud, se procederá a notificar al demandado el requerimiento del pago específico.

El deudor, a continuación, podrá optar por tres vías.

  1. La primera de ellas es aceptar la deuda y pagarla
  2. No abonar el pago requerido
  3. O, por último, negarse a la demanda.

En el segundo caso en el que el demando no abone la deuda, automáticamente se activará al demandado el proceso ejecutivo sin tener que acudir primero al procedimiento declarativo. De esta forma, se saltará el proceso de reclamación en los casos en los que el demandado no se niegue a la demanda, sino que solamente no abone el pago reclamado.

La eficacia y rapidez del proceso monitorio ha logrado convertirse en el procedimiento más usado dentro de la sede de lo civil. A pesar de su agilidad, el procedimiento monitorio tiene una serie de requisitos a cumplir para acudir a él.

Condiciones de la deuda solicitada

Estas condiciones a cumplir están estipuladas por el artículo 812 y los siguientes pertenecientes a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para poder acceder a este procedimiento, la deuda se debe de constituir como una deuda determinada, exigible, dineraria, líquida y vencida, independientemente de la cantidad económica de la deuda.

¿Cómo demostrar la existencia de la deuda?

Esta primera condición obliga a la persona afectada a probar que existe una deuda con los requisitos expuestos.

Para completar la comprobación de la deuda, el solicitante deberá aportar documentos que lo prueben, tales como:

  • Documentos que estén firmados por el demandado o con un formato de identificación como sello o marca.
  • Certificaciones, telegramas, albaranes de entrega, recibos u otro tipo de documentos específicos del ámbito económica para justificar las deudas, inclusive aquellos llevados a cabo por el acreedor.
  • Declaraciones de impago procedentes de comunidades de propietarios.
  • Documentos que prueben de que ha existido o existe una relación comercial durante un periodo de tiempo.

Estos son solamente algunos ejemplos, debido a que los juzgados están aceptando cualquier tipo de documento que justifique la existencia de una relación entre las personas implicadas y de un impago originado junto al motivo de la demanda.

Tal y como recoge el Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debe cumplir los siguientes requisitos:

En total, el acreedor deberá aportar la solicitud junto a la documentación requerida con su firma y en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tendrá que aportar el poder notarial. Estos papeles tendrán que duplicarse para mandar una copia al deudor.

Admisión o no de la demanda

Esta documentación debe ser entregada ante el Servicio Común de Registro y Reparto o el Decanato de la vivienda del deudor para poder dar comienzo al proceso monitorio.

Si las comunidades de propietarios deciden reclamar, se podrá presentarlo ante la jurisprudencia correspondiente a la ubicación de la vivienda.

En los casos en los que el impago se sitúe por debajo de los 2.000€ no será necesario la presencia de un procurador o un abogado. A pesar de la cifra de la deuda, para asegurarse el cobro del impago se recomienda acudir a abogados.

Cabe destacar que en los supuestos en los que el demandado decida negarse a la demanda, se dará comienzo al procedimiento declarativo, un procedimiento que sí requiere obligatoriamente abogados.

Tras haber entregado la petición inicial, el Letrado de la Administración de Justicia lo analizará y solamente se comunicará con el juez en el supuesto de que haya factores que puedan concluir la inadmisión de la solicitud.

Si finalmente es admitida, el pago será requerido por la Oficina Judicial. El requerimiento se emitirá al deudor de forma presencial, de ahí la importancia de especificar adecuadamente la ubicación de la vivienda del demandado.

Una vez este obtenga la notificación por la que se le exige el pago, se abrirá un plazo de 20 días para abonarlo.

Último paso del proceso

El procedimiento monitorio finaliza cuando el deudor haya abonado el pago en el plazo expuesto.

Cabe resaltar que dependiendo de la cantidad de trabajo de la Oficina Judicial, puede tardar varios meses el procedimiento desde que se solicita la demanda hasta que se notifique al deudor.

En cuanto al pago de la deuda, el deudor lo podrá realizar ante el juzgado o ante el propio acreedor.

Si, por el contrario, no se abona el pago, el proceso monitorio se concluirá por el Letrado de la Administración de Justicia que abrirá el proceso ejecutivo mediante un decreto para llevar a cabo la reclamación.

El deudor se niega a la demanda

Respecto al caso en el que el deudor se niegue a la demanda, este podrá justificar su posicionamiento admitiendo que la deuda no existe total o parcialmente o que no lo considera atribuible.

Ante esta situación, se concluirá el proceso monitorio y se dará comienzo al proceso declarativo correspondiente. En aquellos casos en los que el impago se sitúe por debajo de los 6.000€, se realizará un juicio verbal, y en los casos en los que sea superior, un juicio ordinario.

En resumen, el proceso monitorio se presenta como una solución atractiva para exigir deudas, debido a su ventaja de ahorro tanto a nivel económico como de tiempo.

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Ignacio Morales.
Economista – ICADE

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