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La seguridad jurídica en España.

Estudios sobre la Economía Española – 2020/26. La seguridad jurídica en España

25/09/2020

Estudios sobre la Economía Española - 2020/26

En dicho informe se describe en primer lugar los problemas que confrontan los operadores económicos, las soluciones que utilizan y cómo las instituciones jurídicas ayudan a resolverlos. Sobre esta base y con el auxilio de esos casos reales, propone una discusión sobre con qué eficacia desempeñan esa tarea las instituciones económicas españolas.

 El análisis teórico se desarrolla en cuatro etapas:

Tras analizar el papel del derecho de propiedad (apartado 1) y la contratación privada (2), los dos siguientes apartados se centran en el papel que desempeñan las instituciones legislativas (3) y judiciales (4). La segunda parte desarrolla doce casos de discusión relativos a cada una de las áreas anteriores.

Sin ánimo de exhaustividad, los déficits principales que se detectan en nuestra seguridad jurídica guardan relación con los siguientes fenómenos:

1. Los derechos de propiedad sufren una desprotección creciente derivada de cambios legales y regulatorios que (a) exceden los criterios de razonabilidad imperantes tanto en la Unión Europea como en el ámbito de las inversiones transnacionales; o que (b) subvierten la propiedad privada para suplir sin coste para el erario las carencias de las políticas públicas (el caso, por ejemplo, de los desahucios y la ocupación de viviendas).

2. La contratación privada padece dificultades para dotarse de mecanismos de autorregulación y arbitraje en la medida en que el sistema judicial muestra cierta tendencia a excederse en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Al entrar a valorar todo tipo de asuntos, la Justicia no sólo dificulta la ordenación privada de las relaciones económicas sino que perjudica su propio funcionamiento, pues acaba asumiendo funciones para las que no goza de ventaja comparativa (una situación que se presenta con alguna frecuencia, por ejemplo, en materia de consumo).

3. La legislación sufre simultáneamente: (a) un exceso de reglas “imperativas” (de obligado cumplimiento), muchas de las cuales son innecesarias porque no responden a fallos genuinos de la contratación libre; (b) un déficit de reglas “dispositivas” (de libre incorporación a los contratos), que ayudarían a reducir los costes contractuales, pues proporcionan soluciones estandarizadas y razonables para las situaciones más comunes; y (c) una decreciente calidad técnica de las leyes, que tienden, además, a multiplicarse sin necesidad y a cambiar con suma rapidez y de manera inesperada.

4. En el funcionamiento de los tribunales de justicia se suele criticar su lentitud pero es más probable que su fallo más grave resida en la baja calidad e imprevisibilidad de muchas sentencias, fallo que parece haberse agravado desde la crisis económica de 2008. Ésta dio lugar a que aumentaran, por ejemplo, las sentencias basadas en criterios de “justicia material” con cierta intención redistributiva. En algunas de esas sentencias, la interpretación del contrato también parece estar dirigida a establecer nuevas reglas que, de hecho, tendrían efectos económicos de carácter retroactivo. Asimismo, las sentencias motivadas por un deseo de proteger a la parte “débil” de contratos existentes, redistribuyendo recursos su favor, ponen en peligro la posibilidad de que se suscriban contratos similares en el futuro, al endurecer las condiciones a las que se enfrentarán individuos con características similares a aquellos a los que pretenden proteger. ACCESO COMPLETO ESTUDIOS SOBRE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA 2021/26. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN ESPAÑA Descarga

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