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Sentencia del tribunal supremo

El Tribunal Supremo sentencia el pago del IVA unido al cobro de la factura

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Por primera vez, un reclamo del cobro de 73,08 euros perteneciente al tributo del IVA ha causado que el Alto Tribunal haya dictaminado un auto revolucionario en materia de impuestos.

Este reclamo pertenece al caso presentado ante el Tribunal Supremo en el que la Abogacía del Estado presentó un recurso contra el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) el cuál sentenció a favor del letrado Francisco Tejado Vaca. El abogado llevó a cabo una impugnación acerca de la liquidación temporal girada por la Administración tributaria en su oficina de Sevilla, en formato de IVA. La gestión tributaria aumentó las tasas del tributo en 73,08 euros de un extracto que se encontraba bajo “el régimen especial del criterio de caja”, lo cual llevó al abogado a no incluirlo, ya que no fueron abonados en tal ejercicio.

El Tribunal Supremo ha concluido que existía un interés casacional en el caso presentado cuya relevancia engloba a otros muchos contribuyentes, ya que el auto respalda que los profesionales liberales y autónomas reclamen la devolución del IVA cuando en realidad han pagado la factura y no antes de ello.

Ante este supuesto, la Abogacía del Estado alegó que el artículo 163 modifica ciertos aspectos de un artículo de la normativa del IVA acerca del régimen especial del criterio de Caja, afirmando que la devolución del impuesto el último día del próximo año de la fecha donde se efectuó la operación, en supuesto de no cobro de la cuantía, es totalmente “compatible con el artículo 66 de la directiva 2006/112/CE, sobre sistema común del IVA”.

En contraposición a ello, el usuario perjudicado defendió que el IVA anticipado incidía en la “libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (artículos 15, 16 y 17 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestador de los servicios, sin más aditamentos, en la fecha del cobro”.

Por ello, el Tribunal Supremo da por finalizada la cuestión, sosteniendo primero que ambas partes han aportado sus argumentos en relación al auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2013, que indica que de la normativa del IVA se considera que el tributo puede ser exigido desde la fecha en que se ejecute su devolución. Sin embargo, en esta misma normativa en su artículo 66 permite a los países miembros a establecer que el IVA puede ser exigido posteriormente al momento de devengo en alguno de los siguientes tres casos: “como plazo máximo en el momento de la expedición de la factura, como plazo máximo, en el momento del cobro del precio; o, en casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo”.

Las tasas no cobradas no tendrán que ser abonadas

Después de estudiar el caso, el Tribunal Supremo se posiciona junto al abogado, concluyendo que “no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”.

Además de que esto no procede, ya que el Supremo continúa señalando que hace referencia a un proceso autónomo de devengo de tasas aportadas. Lo que procede es “compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal, puesto que realmente no se han cobrado) con las que tiene derecho a deducirse. Habida cuenta de la coincidencia de los importes del ‘debe’ y del ‘haber’, relativos a la concreta partida discutida, el contribuyente no tendrá que ingresar la cantidad que ha sido objeto del presente recurso”, en este caso, la cuantía de 73,08 euros. Con ello, el Tribunal da la razón al abogado y desestima el recurso de la Abogacía del Estado.

En suma, la sentencia del Supremo posee un voto particular efectuado por el magistrado Dimitry Berberoff, el cual considerada esta resolución exigía debatir acerca de un asunto prejudicial para resolver tres aspectos en relación al TJUE. Uno de ellos el requerimiento de “esclarecer la interpretación del artículo 66 con relación al artículo 167bis de la directiva 2006/112/CE del consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

El segundo aspecto hace referencia a la “indagación de la compatibilidad de la directiva IVA con nuestra legislación, a propósito del ‘devengo’ y de la ‘exigibilidad’ en el régimen especial del criterio de caja”. Como último aspecto, se señala los efectos que este auto tendrá en materia de seguridad jurídica.

Debido a la configuración previa, se sostiene que este recurso aportaba la posibilidad de imponer una normativa general acerca de las consecuencias del método opcional de caja y de la delimitación temporal, aunque para ello se requería expedir un asunto prejudicial al TJUE “para que clarificara su jurisprudencia y, en su caso, la funcionalidad de conceptos armonizados, como el devengo y la exigibilidad en el ámbito de este régimen especial de caja”.

En suma, el letrado finaliza aportando que “puede ser que, más allá de eventuales diferencias conceptuales (si es que las hay), la legislación española sintonice, desde el resultado práctico, con la directiva IVA porque, quizás, las respuestas del Tribunal de Justicia a las eventuales cuestiones prejudiciales hubiesen avalado la posición de la sentencia”. Berberoff prosigue concluyendo que “ante las dudas suscitadas, procedía plantear las cuestiones prejudiciales para garantizar tanto la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como para asegurar el correcto funcionamiento de este régimen especial del criterio de caja, y en mi opinión, su más que justificada pervivencia en el ámbito de nuestra legislación”.

El acoso fiscal a consecuencia de la victoria del abogado

Este auto ha supuesto ser la primera sentencia de España que se haya dictado respecto al criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadida, y la segunda de Europa. Francisco Tejado ha expuesto su agrado ante el fallo del Supremo, aunque declara que continúa siendo perseguido fiscalmente por Hacienda, la cual posee 70 expedientes abiertos, acción cuya justificación reside en la victoria del abogado ante los continuos recursos de la oficina de Sevilla de la Agencia Tributaria.

Ante esto, el abogado se ha pronunciado, afirmando que sigue siendo perseguido con expedientes de cualquier categoría como sancionadores tanto por este caso en concreto como por otro del que también salió victorioso ante el Tribunal Supremo acerca de los rendimientos irregulares. En estos expedientes, la Agencia exige penalizaciones económicas por encima de los 10.000 euros a lo que el letrado reacciona recurriendo y finalmente ganando en los juzgados.

Tejado ha afirmado que pedirá a la ministra de Hacienda que abra expedientes disciplinarios a aquellos funcionarios responsables de las resoluciones sancionadoras de sus recursos, además de que “paguen de sus patrimonios los intereses y costas que me tenga que satisfacer el Estado, ya que no sería justo que las irregularidades cometidas por algunos las paguemos todos”.

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