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Plusvalía Municipal: ¿Debe abonarla el comprador?

20/09/2018

Plusvalía municipal.

¿Es válido el pacto que obliga al comprador a pagar la plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal es un tributo que debe pagarse cuando se vende o dona un inmueble. Esta tasa se calcula en base al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La ley recoge que quien debe pagar la plusvalía es el vendedor. Sin embargo, las partes pueden pactar que el impuesto sea abonado por quien no es el sujeto pasivo. El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales define que el sujeto pasivo de plusvalía municipal sea quien transmite el terreno  (en el caso de transmisiones onerosas) o quien lo adquiere (transmisiones gratuitas). En ocasiones, en las transmisiones onerosas, se obliga al comprador a pagar el impuesto, aunque no sea el sujeto pasivo.

El artículo 17.5 de la Ley General Tributaria dispone que este tipo de pactos solo obligan a las partes y nunca a la Administración Tributaria.

¿Es abusiva la cláusula de plusvalía municipal?

Al considerarse que esta cláusula representa un notable desequilibrio para el comprador, se ha resuelto que es abusiva.

Así se dictó cuando se aprobó la Ley 44/2006 de 29 de diciembre. Lo mismo ocurrió con la sentencia del TJUE del 16/1/2014. El motivo de que la cláusula lo sea es que impone al consumidor el pago de un impuesto que, por ley, no le corresponde.

Desde entonces, el Tribunal Supremo ha dictado otras sentencias en base a la del TJUE que hacen referencia al carácter abusivo de la cláusula.

Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

En nuestro artículo ¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? ¿Se puede reclamar? estuvimos analizando esta circunstancia.

Muchos Juzgados y Tribunales reconocen que cuando no ha existido un incremento del valor del terreno y se ha vendido en pérdidas, no se produce el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal. Por lo tanto, el contribuyente no tiene que tributar. Así lo declaró también el Tribunal Constitucional.

La sentencia del TC considera inconstitucional el impuesto de los supuestos en los que se graven situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno, o ha existido un decremento del dicho valor. Para determinarlo, debe establecerse un procedimiento.

Pero hay que tener claro que el impuesto de plusvalía es legal. Lo que ha sido declarado inconstitucional es su aplicación a determinados casos.

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