Noticias

Tipos de contratos de arrendamiento según su duración

12-5-2020

Tipos contratos alquiler según duración

Existen diferentes tipos de contratos de alquiler según el tiempo de duración del mismo y cada uno de ellos cuenta con unas características específicas.

De esta forma, podemos encontrar tres modelos:

  • Arrendamiento de vivienda para residencia habitual.
  • Arrendamiento de temporada.
  • Arrendamiento de uso turístico.

Los propietarios deben conocer las propiedades de cada uno para garantizar el buen funcionamiento de esta actividad económica que actualmente se encuentra en auge, habiéndose convertido en nuestro país en una de las actividades de inversión con más rentabilidad.

A continuación veremos los tipos de contratos ya mencionados:

1 Arrendamiento de vivienda para residencia habitual

Definición y duración.

Se trata de un contrato o acuerdo entre las partes intervinientes que son el arrendador (propietario del inmueble) y arrendatario (inquilino), mediante el cual el primero pone a disposición o cede el uso de la vivienda al segundo, quien la ocupará como su vivienda principal o habitual. El inquilino se compromete a abonar la renta de dicho alquiler.

En este caso, el inquilino puede permanecer en la casa durante al menos tres años.

Si la duración es inferior a este tiempo, llegado el día de su finalización, se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurrido tres años, el contrato se prorroga cada año automáticamente si ninguna de las partes expresa el deseo de no renovarlo, lo que se denomina “prórroga tácita automática”.

Regulación.

Este contrato aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.

Obligaciones fiscales del propietario.

El arrendamiento de vivienda no está sujeto a IVA, siempre y cuando la vivienda no está dedicada a una actividad profesional.

Por otra parte, este arrendamiento estará gravado con el ITP (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales) del alquiler, siendo el arrendatario el que deberá liquidar dicho impuesto según lo regulado en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el arrendador deberá constar en la declaración del IRPF los ingresos generados por esta actividad, ya que esta ganancia se define como rendimiento de capital inmobiliario, siempre y cuando no se realicen como actividad económica.

2 Arrendamiento de temporada

Definición y duración.

En esta modalidad de contrato de alquiler, el arrendatario necesita alquilar un inmueble por un periodo determinado de tiempo, cuya duración es acordada en el contrato por ambas partes sin que exista un plazo mínimo. Normalmente suele durar semanas o meses y se realiza por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, etc.

No se ofrecen servicios complementarios de hostelería ni se encuentra promocionado en plataformas turísticas de alquiler.

El inquilino solo tiene que abonar la suma pactada.

Regulación.

Este contrato también está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

Obligaciones fiscales del propietario.

Al igual que el contrato anterior, está exento de IVA, pero sí tendrían que abonarlo las sociedades que actúen como arrendatarias de viviendas en algunos casos.

El arrendador debe declarar los ingresos generados de esta actividad en la retención delIRPF.

3 Arrendamiento de vivienda de uso turístico

Definición y duración.

En este tipo de contrato, el tiempo de arrendamiento es de muy corta duración y sí que ofrece servicios complementarios de hostelería y se encuentra promocionado por plataformas turísticas.

Regulación.

Está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es regulado por cada Comunidad Autónoma.

 Obligaciones fiscales del propietario.

Este caso, sí que está sujetos al IVA. Se deben presentar las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades e ingresar la cuantía correspondiente.

Las cantidades recibidas por los propietarios en concepto de rentas por el alquiler de la vivienda tributan en el IRPF como capital inmobiliario.

Hacienda ya ha empezado a controlar este negocio.

También puede gustarte...