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Quien paga las reparaciones en alquiler de vivienda?

Reparaciones en alquiler vivienda ¿Quién paga las reparaciones?

Cuando vives de alquiler y se producen desperfectos, pueden surgir problemas entre arrendador y arrendatario ya que no siempre están claros cuales son los derechos y obligaciones entre el propietario y su inquilino.

Aquí vamos a explicar e intentar aclarar ¿Quién paga en las partes intervinientes de un contrato de arrendamiento cuando se producen desperfectos?

Lo primero que hay que saber que ante cualquier problema este se ha de comunicar al propietario del inmueble y ponerle en conocimiento dicha avería o desperfecto para intentar poder solucionarlo.

Al firmar el contrato de alquiler siempre viene especificado en el mismo, una cláusula sobre las averías o reparaciones.

Si consultas la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21, encontrarás lo siguiente:

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

Tal y como debe venir especificado en el contrato de arrendamiento, y según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario es el responsable de realizar todos aquellos arreglos que sean necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Pero este punto queda sujeto a una excepción, y es que la avería no se haya producido por un mal uso o daño intencionado por parte del inquilino. En este caso, será él, el responsable de subsanar la avería y reparar.

Artículo 21.3. El arrendatario tiene la obligación de comunicar al “arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda”, para que tome las medidas oportunas. En algunos casos, si la reparación es urgente “para evitar un daño inminente o una incomodidad grave”, el arrendatario podrá actuar por su cuenta, eso sí, siempre con la correspondiente “previa comunicación al arrendador”, tras lo cual podrá exigir de inmediato el importe abonado.

Se pueden dar tres situaciones de reparación:

Por mantenimiento habitual

Todo aquello que se pueda estropear por el uso habitual de la vivienda, es responsabilidad del inquilino.

Volvemos a recurrir a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde queda perfectamente reflejado, quién debe de hacerse cargo de solucionar las pequeñas averías:

Artículo 21. 4

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

En el día a día es muy común que se estropeen cosas por el uso diario por lo que es importante realizar el mantenimiento continuado de la vivienda para mantenerla en perfecto estado.

Uso de electrodomésticos

Siempre que el inquilino no haya hecho un mal uso o daño adrede, será el arrendador el que se encargará de este tipo de averías.

En el caso de los electrodomésticos pueden suceder muchas casuísticas, que estos estén antiguos y necesiten una renovación, que se haya hecho un mal uso de los mismos.

Según lo que haya ocurrido con el electrodoméstico estropeado, será el propietario o el inquilino el encargado de la reparación o la modificación del mismo, por otro igual o de similares características.

Accidente en el hogar

Al igual que las cosas se estropean, muchas veces sufrimos pequeños accidentes en nuestro piso de alquiler. Para estos casos, siempre recomendamos que propietario e inquilino tengan un seguro de hogar de gran cobertura. El primero, tendrá un seguro de vivienda y el segundo debe de tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros, para que, en estos casos, más habituales de lo que en ocasiones se piensa, quede siempre protegido y cubierto.

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