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El precio de las hipotecas sin bonificaciones tras la obligación de la Banca.

Las entidades se adaptan así a la nueva ley de crédito inmobiliario

La norma prohibe que el banco obligue contratar un producto con la hipoteca

La banca tiene que ofertar en sus anuncios publicitarios el precio de las hipotecas sin bonificaciones. El Banco de España remitió un requerimiento a finales de diciembre a todas las entidades indicándoles que, de acuerdo con la nueva ley de crédito inmobiliario que entró en vigor el pasado mes de junio, el precio que promocionan de sus hipotecas no puede mostrar la rebaja por las bonificaciones. Concretamente, esta exigencia es para los precios de las préstamos inmobiliarios a tipo fijo y para el tramo fijo de las hipotecas mixtas.

Las entidades suelen hacer bonificaciones en el precio de las hipotecas en función de la vinculación del cliente. Por ejemplo, si el usuario se lleva la nómina a la entidad con la que va a firmar el crédito o contrata el seguro de hogar o de vida con el banco, suele recibir una rebaja en el precio final del préstamo. Las 15 claves para entender los cambios de la Ley Hipotecaria

Sin embargo, la nueva ley hipotecaria prohibe las prácticas de venta vinculada (es decir, obligar a un cliente a contratar un producto ligado a la hipoteca), aunque con excepciones. De un lado, el banco podrá ofrecer al cliente contratar determinados productos vinculados al crédito inmobiliario con las respectivas bonificaciones, pero deberá darle dos presupuestos distintos; uno del precio del préstamo sin la contratación de estos productos y otro, con ellos.

Productos con terceros

Además, si la hipoteca requiere de uno o más seguros, el banco deberá aceptar que el cliente los contrate con un tercero siempre que cumpla con las coberturas necesarias para la formalización del préstamo.

En la actualidad, las entidades vinculan el precio final de las hipotecas a la relación que los clientes tienen con el banco. Así, entre los productos que proporcionan una rebaja al precio del préstamo está tener la nómina o los recibos domiciliados en la entidad, hacer un determinado uso de las tarjetas al mes, trimestralmente o al año, tener un fondo de pensiones o un fondo de inversión o contratar los seguros de vida, hogar u otros con el banco.

Cabe destacar que, con el último requerimiento remitido por el Banco de España a las distintas entidades para que publiciten el precio de sus hipotecas sin bonificaciones, la percepción será de un encarecimiento generalizado del precio de los préstamos, puesto que hasta el momento la mayoría de las entidades estaban mostrando su coste con las rebajas que aplican por la vinculación. No obstante, el cliente aún podrá seguir accediendo a un precio más bajo si decide aumentar su vinculación con la entidad a través de la contratación con su banco con los distintos productos antes mencionados.

La diferencia esencial que aporta la nueva ley es que el prestamista no puede obligar a contratar estos productos con él y que debe aceptar que el cliente los adquiera con otra compañía.

El Economista

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