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Las vías legales para anular la donación de una vivienda y qué pasa con los impuestos

Si se dona una vivienda el donante deberá pagar IRPF y el beneficiario, la plusvalía municipal y el Impuesto de Donaciones

Gtres

La donación es para el ordenamiento jurídico español un acto de liberalidad por el que una persona entrega gratuitamente una cosa a otra, que la acepta. Es decir, es el regalo de un bien, ya sea dinero, acciones o una casa. Eso sí, cada vez que se produce una donación, el beneficiario del regalo debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo puede ser poco o muy gravoso en función del grado del parentesco y de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda. Además, si lo que se dona es un inmueble, deberá pagarse la plusvalía municipal y el IRPF.

El sistema jurídico de España no permite, salvo excepciones, la revocación de los negocios jurídicos, es decir, no permite dejarlos sin efecto una vez realizados. La donación es una de ellas, ya que la normativa contempla diferentes supuestos en los que la donación puede anularse.

Hay tres causas, según el Código Civil, tal y como subraya Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico:

  • Una donación revocable por el mero hecho de que el donante tenga hijos tras la donación. Se trata de donaciones hechas por quien en el momento de la entrega el donante no tiene hijos. También puede darse el caso de que el donante tenga un hijo vivo cuando lo creía muerto cuando se hizo la donación.
  • La donación puede anularse a petición del donante en caso de que el donatario haya dejado de cumplir algunas de las condiciones que el donante impuso, a cambio de regalarle una vivienda.
  • El último supuesto de revocación de donación es cuando el donante recibe ingratitud por parte del donatario. Y hay tres escenarios de ingratitud: si el donatario ha cometido algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; así como si ha cometido maltrato psicológico o de obra al donante, o si ha cometido delitos que den lugar a un procedimiento de oficio o acusación pública. También si el beneficiario de la donación niega indebidamente los alimentos al donante.

Además, la anulación de la donación también es posible de mutuo acuerdo, cuando, por ejemplo, la situación económica del donante haya empeorado tras la donación.

Cómo revocar una donación de un inmueble

“La acción de revocación por supervivencia de hijos es irrenunciable. Debe plantearse en sede judicial en un plazo máximo de cinco años desde el nacimiento del nuevo hijo o la noticia de que vive el hijo que se creía muerto. Una vez revocada la donación deberán restituirse al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido”, señala Salcedo.

En caso de que el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas por el donante, la vivienda donada será nula, así como la hipoteca que pudiera arrastrar, y devuelta al donante. Además, el donatario debe devolver al donante también el dinero obtenido de las rentas o alquileres.

En caso de revocación por causa de ingratitud del donatario, no comportará, sin embargo, la nulidad de las trasmisiones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad. Las posteriores, por el contrario, si serán nulas. No obstante, el donante podrá exigir al donatario el valor de los bienes enajenados o el importe de la hipoteca que los grave, así como la devolución de los frutos desde la interposición de la demanda.

Qué pasa con los impuestos pagados si se anula la donación

En caso de donación de una vivienda, el donante debe tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. El donatario deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y la plusvalía municipal.

No obstante, en caso de revocación de la donación de un inmueble hay criterios dispares. Podría pensarse que con la revocación no habría que pagar impuestos, pero el criterio administrativo y de algunos tribunales apunta a que la revocación de mutuo acuerdo, sin invocar causa o fuera de los supuestos legalmente establecidos, sí debe tributar. Es decir, habría que volver a tributar para que la vivienda volviera al patrimonio del donante.

En el caso del donatario, sí podría recuperar la devolución de los impuestos pagados por la vivienda donada. Algunos consideran que sería posible, aunque la revocación no tuviera carácter litigioso. “No obstante, la devolución debería minorarse en el importe correspondiente a la tributación resultante del usufructo, durante el tiempo que el donatario disfrutó de los bienes”, señala José María Salcedo.

En caso de que la anulación de la donación sea por las causas legalmente prevista en el Código Civil, entonces debería haber devolución del impuesto de donaciones pagado en su momento.

En cuanto a la Plusvalía municipal, el artículo 109.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, prevé que dicha devolución procederá, si la revocación se reconoce judicialmente por resolución firme. “Si la donación se revoca de mutuo acuerdo, incluso mediante avenencia en acto de conciliación o allanamiento a la demanda, la devolución no se producirá y la revocación se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Es decir, como una nueva transmisión y el donatario será reconocido como el sujeto obligado a pagar este tributo”, subraya Salcedo.

La devolución del IRPF al donante por la ganancia patrimonial que fiscalmente se considera que le generó la donación, no debería plantear problemas. En este caso, también habrá que distinguir si la revocación obedece a alguna de las causas legalmente previstas, o no. Siempre será más factible obtener la devolución en el primer caso, que en el segundo.

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